“Empresa
de
Trata
de
Blancas”
a
partir
de
la
mera
digitación del nombre de la accionante.
En
los
fundamentos
de
la
antedicha
decisión,
el
tribunal establece que “Si bien esta medida representa una
limitación al derecho a la libertad de expresión de la Casa
Editorial El Tiempo, esta es menos lesiva que aquella que
ordena la eliminación de la información de red, por cuanto
al menos permite que el suceso que dio lugar a la noticia
sea publicado, sin que se altere la verdad histórica en
relación con los sucesos acontecidos.
De igual manera, esta medida debe ir acompañada de la
actualización del artículo, de tal forma que se garantice
el derecho de los receptores de la comunicación a acceder a
información veraz e imparcial. Debe entonces, reportarse en
forma
completa
vinculada
la
el
desenlace
actora”.
del
(Texto
proceso
íntegro
de
al
cual
fue
la
sentencia
disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-277-15.htm).
DÉCIMO SEGUNDO: Que, por último es también relevante
consignar lo resuelto por el Tribunal de
Justicia de la
Unión Europea, causa 131-12, de 13 de mayo de 2014, en el
denominado caso Google, profusamente difundido.
En la decisión del asunto, en lo concerniente al fallo
de
este
recurso
consideración
que
de
apelación,
se
trata
de
sensible para la vida privada
el
Tribunal
información
de
tuvo
en
carácter
del reclamante y que su
publicación inicial se remonta a dieciséis años atrás y que