en el caso no parecen existir razones concretas que justifiquen un interés preponderante del público en tener acceso a esta información. En virtud de lo anterior, declara que el tiene derecho a que la información, ya situación actual, vinculada a su interesado no esté en la nombre, derecho que prevalece, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsquedas, sino también sobre el interés del público en acceder a la información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona. (http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=1 52065&doclang=ES). DÉCIMO TERCERO: Que, como puede colegirse de la jurisprudencia reseñada, no hay una posición uniforme en la materia, pero sí puede concluirse, en lo que interesa al análisis, que el denominado derecho al olvido en los casos en que éste es aplicado “entra en conflicto con el derecho a la información; el tiempo es el criterio para resolver el conflicto. El derecho al olvido debe dar prioridad a las exigencias del derecho a la información cuando los hechos que se revelan presentan un interés específico para su divulgación. El interés está vinculado, por tanto, al interés periodístico de los hechos. Esto sucede cuando una decisión judicial pronunciada por un tribunal forma parte de las noticias judiciales. Es entonces legítimo recordar esta

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