presente acción de protección sería impertinente.
Finalmente,
noticia
se
expone
necesitan
que
para
la
antecedentes
eliminación
que
de
justifiquen
una
dicha
medida, como en este caso una certificación de absolución o
sobreseimiento, o la modificación de antecedentes efectuada
conforme a la ley.
Tercero:
veracidad
Que
dado
que
de
la
noticia
esencialmente
en
determinar
el
recurrente
que
apunta,
si
tiene
el
no
impugna
asunto
cabida
en
la
radica
nuestro
ordenamiento jurídico –y en este caso con afectación de una
garantía constitucional- de lo que en doctrina se ha dado
en
llamar
“el
derecho
sustancialmente
a
que
al
una
olvido”
y
persona
que
pueda
se
refiere
aspirar
a
la
eliminación de una información desfavorable sobre sí misma
que le provoque perjuicios actuales y que se contenga en
los sistemas informáticos disponibles, y ello por una razón
plausible. En este caso se invoca, como se advierte, la
antigüedad
de
la
noticia;
y
como
perjuicio
actual,
el
menoscabo sobre todo síquico y laboral, tanto para sí como
para una familia única y de apellido estigmatizable.
Cuarto: Que en nuestro ordenamiento jurídico nacional
no
existe,
por
ahora,
una
solución
legislativa
expresa
sobre este tema, aunque no resulta difícil advertir en él
su compromiso con la protección del honor, la dignidad y
vida privada de las personas.
Desde
luego
el
artículo
19
N°4
de
la
Constitución