prevalece sobre el derecho a la información (todavía se
puede acceder a la sentencia, pero ya no se incluyen los
nombres de los implicados). En definitivas cuentas, no se
trata de que la información personal –como de la que se
trata en el presente caso- sea eliminada de todo tipo de
registro,
sino
que
el
acceso
a
la
misma
debe
ser
circunscrita a las fuentes oficiales de la información, de
manera que puedan ser siempre consultadas por quien tenga
un
interés
específica
real
-de
en
conocerla
investigación,
y
con
por
alguna
finalidad
ejemplo-.
Mantener
vigente una noticia como la ya mencionada después de una
década, es ajena a la finalidad de informar a la ciudadanía
de los hechos ocurridos en ese momento determinado, que es
en el que presenta mayor interés y utilidad.
Por otro lado, si la propia ley penal –la más gravosa
desde el punto de vista de la afectación de los derechos
individuales-
es
la
que
señala un
tiempo
específico
de
duración de la pena, y permite además eliminarla de todos
los registros públicos una vez cumplida ésta, con mayor
razón los medios de comunicación social deben actuar en
coherencia con la intención de proporcionar al penado la
posibilidad de desarrollar una vida acorde con el respeto a
sus
garantías
constitucionales
una
vez
transcurrido
el
tiempo de condena, lo que necesariamente se debe extender,
y con mayor razón, a su núcleo familiar, el que por lo
demás
no
tiene
responsabilidad
alguna
en
los
hechos