Texto Único del Código Penal de la República de Panamá Comentado LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo Único. Se adopta el Código Penal de la República de Panamá, cuyo texto es el siguiente: LIBRO PRIMERO LA LEY PENAL EN GENERAL Título Preliminar Comentarios Kenia I. Porcell D. Procuradora General de la Nación El texto único del Código Penal de la República de Panamá aprobado mediante Ley No. 14 de 18 de mayo de 2007, con sus modificaciones y adiciones nos permite contar con una moderna legislación penal que recoge “… las teorías surgidas a partir de las orientaciones funcionalistas que dominan el Derecho Penal de las últimas décadas del siglo veinte y lo que va del siglo veintiuno.”1 Por lo tanto, si lo comparamos con el Código Penal de 1982, nos encontramos ante un documento jurídico que procura ponernos al día con las nuevas estructuras dogmáticas del delito; inserta tipos penales desconocidos en nuestro sistema jurídico interno hasta el momento de su puesta en práctica y, sobre todo, permite que su uso vaya de la mano con el nuevo sistema procesal penal (acusatorio), cuya entrada en vigencia inició el 2 de septiembre de 2011. A diferencia del Código Penal de 1982 que iniciaba en el Libro I, Título I con el Capítulo I denominado “De la vigencia y aplicación de la ley penal”, el actual puntualiza, de manera categórica, el respeto por la dignidad humana, pues atinadamente indica que el fundamento, razón de ser y naturaleza de la actual ley sustantiva penal es el respeto esencial por el ser humano. En este sentido tenemos que el artículo 1 del Código Penal ha sido redactado en los siguientes términos: “Este Código tiene como fundamento la dignidad humana”. Pero ¿Qué es la dignidad humana? ¿Tiene igual significado que el derecho humano? No, no tienen igual significado, el concepto de dignidad humana, es más completo, más complejo, más profundo, más abarcador, porque arropa un sinnúmero de derechos naturales del ser humano. La dignidad humana constituye un valor superior que no requiere reconocimiento jurídico, por lo tanto “El derecho Penal no solo debe defender a las personas contra los delitos sino que 1 MUÑOZ POPE, Carlos Enrique. Estudios Jurídicos, ediciones Panamá Viejo, 2008, página 85. 16

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