Texto Único del Código Penal de la República de Panamá Comentado cometer un delito en un momento en que no está convulsionando y su estado de vigilia o sensorio no está afectado, en este caso ya no se ubica en las prerrogativas del artículo mencionado...” Establecida esta condición, la norma penal es categórica al expresar la obligación de imponer medidas de seguridad a los inimputables, sostiene que el fundamento de la misma es lograr proteger, curar, tutelar y rehabilitar al individuo que comete el delito. El Segundo Capítulo del Título Preliminar del Libro I del Código Penal se le denominó GARANTÍAS PENALES en el que se recogen los principios, derechos y conductas que deben ser respetados y resguardados por todos los intervinientes en el proceso penal. Su constante aplicación fortalece el Estado de derecho y la democracia del país, ya que siempre que se respete el debido proceso, existe seguridad jurídica, certeza del castigo y respeto por la dignidad humana del procesado. Este Capítulo contiene ocho (8) artículos que describen principios generales y universales del Derecho Penal, tales como: el debido proceso, la estricta legalidad y la prohibición de doble juzgamiento, entre otros. Así, el artículo 9 consagra el principio: “Nullum dellitum, nulla poena sine lege praevia”. Principio legal que desarrolla el contenido en el artículo 31 de nuestra Carta Orgánica, cuyo texto es “Sólo serán penados los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración y exactamente aplicable al acto imputado.” Constatamos que la norma legal desarrolla el principio constitucional al incluir que la aplicación de medidas de seguridad sólo podrán ser aplicadas si la ley prevé. Sobre este principio, la profesora Aida Jurado en su obra Guía práctica para el estudio de los Principios, Garantías y Reglas del Proceso Penal Panameño: UN ENFOQUE ACUSATORIO, expresó en la página 91 lo siguiente: “Según la doctrina el principio de legalidad se manifiesta en cuatro postulados: legalidad criminal, referida a la prohibición de considerar delito una conducta que no esté previamente establecida como tal; legalidad penal, que constituye la prohibición de imponer penas mayores a las señaladas para cada conducta típica; legalidad procesal, que implica que nadie podrá ser sancionado sino conforme a un juicio formal; y legalidad de ejecución, que no se pueden aplicar penas diferentes a las dispuestas legalmente.” 20

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