La incompetencia por razón de la materia deberá ser declarada aun de oficio en cualquier estado del proceso. El tribunal que la declare remitirá las actuaciones al que considere competente y pondrá a su disposición a los detenidos que hubiere. Las actuaciones practicadas con inobservancia de las reglas para determinar la competencia por razón de la materia no tendrán validez, excepto las que sea imposible repetir. Esta disposición no regirá cuando un juez de competencia superior hubiere actuado en una causa atribuida a otro de competencia inferior. Artículo 58.- (Trámite). La declinatoria o la inhibitoria se tramitarán por la vía de los incidentes. En ambos casos, la solicitud se presentará por escrito. Se agregará la prueba documental en poder de quien la propone o se indicará el lugar donde se halla y la oficina que deba ser requerida. En esa oportunidad, se ofrecerá, también, toda la prueba que se pretenda utilizar. Si se declara con lugar la solicitud, el tribunal pedirá o remitirá, según el caso, el proceso a donde corresponde. Artículo 59.- (Conflictos de competencia). Si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia, la Corte Suprema de Justicia por medio de la cámara respectiva, determinará el tribunal que deba intervenir. Artículo 60.- (Efectos). Las cuestiones de competencia no suspenderán el procedimiento preparatorio, ni afectarán a esos actos, sin perjuicio de su renovación o ampliación posterior, si se considera necesario. Tampoco suspenderán el trámite del procedimiento intermedio, pero sí las decisiones finales. Cuando la cuestión de competencia sea planteada durante el juicio, el trámite se suspenderá hasta que fuere resuelta, sin perjuicio de que se pueda ordenar una actuación suplementaria. Artículo 61.- (Incompetencia). Cuando se tratare de un delito de acción pública, firme la declaración de incompetencia, el tribunal remitirá de oficio los antecedentes al que se consideró competente, poniendo a su disposición los detenidos que hubiere, sin perjuicio de la realización de los actos urgentes que no admitan dilación. Análogamente se procederá en los delitos de acción privada, a solicitud del querellante. SECCION SEXTA

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