reglamentación que dictará la Corte Suprema de Justicia, mediante comunicación inmediata al nuevo juez, al Ministerio Público y a las partes. En el procedimiento intermedio, la cuestión será resuelta antes de proseguir. En el juicio, previamente a la iniciación del debate. Cuando la inhibitoria o la recusación se produzca durante una audiencia o en el trámite de un recurso, se considerará como cuestión previa a la prosecución de la audiencia. Si fuere rechazada, por manifiestamente improcedente, continuará la audiencia. Artículo 68.- (Efectos sobre los actos). Producida la inhibitoria o planteada la recusación, el juez no podrá practicar acto alguno, salvo aquéllos urgentes que no admitan dilación y que, según las circunstancias, no puedan ser llevados a cabo por el reemplazante. Artículo 69.- (Personal del tribunal y colaboradores). Para el personal del tribunal y los colaboradores, que cumplan alguna función en el procedimiento, rigen las mismas reglas. El tribunal ante el cual actúan averiguará sumariamente el motivo invocado y resolverá lo que corresponda, sin recurso alguno. CAPITULO II EL IMPUTADO SECCION PRIMERA GENERALIDADES Artículo 70.- (Denominación). Se denominará sindicado, imputado, procesado o acusado a toda persona a quien se le señale de haber cometido un hecho delictuoso, y condenado a aquél sobre quien haya recaído una sentencia condenatoria firme. Artículo 71.- (Derechos). Los derechos que la Constitución y este Código otorgan al imputado, puede hacerlos valer por sí o por medio de su defensor, desde el primer acto del procedimiento dirigido en su contra hasta su finalización. Se entenderá por primer acto del procedimiento cualquier indicación que señale a una persona como posible autor de un hecho punible o de participar en él, ante alguna de las autoridades de la persecución penal que este Código establece. Si el sindicado estuviere privado de su libertad, toda autoridad que intervenga en el procedimiento velará para que conozca, inmediatamente, los derechos que las leyes fundamentales del Estado y este Código le conceden.

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