siguiente:
Inciso 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación
informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la
transmisión de datos.
ARTICULO 10. — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 183 del Código
Penal, el siguiente:
En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos,
documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere
circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a
causar daños.
ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 184 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 184: La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare
cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en
venganza de sus determinaciones;
2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;
3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;
4. Cometer el delito en despoblado y en banda;
5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos,
paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos,
monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o
lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos
públicos;
6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de
salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de
transporte u otro servicio público.
ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 197 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 197: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que
interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra