22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia vil y constitucional. Las dos conciliaciones fracasaron, pues las partes no han alcanzado un acuerdo acerca de (i) la rectificación del contenido del reportaje y (ii) la reparación que el (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) accionante pretende. Existe una investigación penal en curso, por los delitos de injuria y ca‐ lumnia que, hasta donde conoce la Corte Constitucional, permanece activa; y un proceso ci‐ vil, con pretensiones indemnizatorias que ascienden aproximadamente a un millón de dóla‐ res. La segunda acción de tutela se encuentra actualmente bajo revisión de la Corte Constitu‐ cional (en esta providencia). Para el apoderado del actor, estos son caminos propios del acceso a la administración de justicia, pues, cuando se presentan tensiones entre libertad de expresión o prensa y la honra y el buen nombre, las vías penal, civil y constitucional, pueden concurrir para satisfa‐ cer distintas finalidades. Además, la negativa de las accionadas en los escenarios de concilia‐ ción evidencia que ya satisfizo el requisito de solicitar la rectificación. Para las demandadas y sus abogadas, la presentación sucesiva de acciones judiciales, las altísimas exigencias in‐ demnizatorias (USD $150.000 en el penal y USD $1.000.000 en el civil) y la pretensión de que se prohíba a Volcánicas publicar nuevos artículos o reportajes sobre Ciro Guerra consti‐ tuyen una estrategia de acoso judicial, que pretende silenciarlas, no solo a ellas, sino a todas las personas que, desde el periodismo, denuncian la violencia basada en género. 345. Ciro Alfonso Guerra Picón asegura que Volcánicas presentó el reportaje Ocho denun‐ cias de acoso y abuso sexual contra Ciro Guerra en tres idiomas para causar un daño más intenso a su buen nombre y su honra, y la publicación condujo a la frustración de proyectos importantes; para Volcánicas, publicar en distintos idiomas es una decisión editorial fre‐ cuente actualmente; la nota investigativa no tiene el interés de dañar a Ciro Guerra, pues el centro es la situación que enfrentan las mujeres víctimas de acoso, abuso o violencia sexual en los medios audiovisuales; y, si la publicación tuvo alto impacto, ello se debe a que esta enfrenta la “pandemia” del acoso sexual, como ha ocurrido con los movimientos #MeToo y #NiUnaMenos. 346. VI. ANÁLISIS DE FONDO En este apartado la Sala (i) aplicará los criterios de quién comunica, sobre quién o qué comunica, a quién comunica y cómo comunica al caso bajo estudio; (ii) establecerá las pre‐ misas de análisis que guiarán el estudio de los problemas jurídicos planteados; (iii) resolverá el problema jurídico relacionado con la tensión entre los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la presunción de inocencia de Ciro Alfonso Guerra Picón, por un lado, y 347. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 113/190

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