22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Análisis de la Corte: para comenzar, destaca la Sala que la división entre el relato y la opinión de las periodistas está plenamente diferenciada, como lo exige la jurisprudencia constitucional (considerando que el relato recoge una descripción de hechos y la nota edito‐ rial incluye elementos de opinión. En este caso, como en los demás, la transcripción del tes‐ timonio de quienes denuncian violencia basada en género como la descripción que las perio‐ distas luego hacen del mismo, se ubican en el ámbito de la información y frente a ellas son predicables, respecto de las periodistas, el deber de satisfacer los estándares de veracidad e imparcialidad). La nota editorial comienza por describir el relato para luego anunciar cómo se encontrarán similitudes con otros casos del reportaje, en aspectos que, para las periodistas, permiten evidenciar un patrón de comportamiento: el uso de la fama, la capacidad de influir o el conocimiento de personajes del medio audiovisual para impresionar y delimitar una rela‐ ción de poder; el surgimiento de promesas u ofertas laborales y el uso de espacios como fes‐ tivales o fiestas para “acosar mujeres”. En su criterio, Ciro Guerra se presenta como una fi‐ gura pública, utiliza el peso simbólico de su nombre, y su rol como representante del cine y la cultura colombianas. Paso seguido intentan transmitir los sentimientos que los hechos pro‐ ducen en Beatriz y, finalmente, señalan que la intervención de un tercero, el conductor de Uber, evitó que el caso de “acoso” pasara a ser uno de “abuso sexual”. 372. Esta nota editorial no desconoce los derechos de Ciro Guerra por las siguientes razo‐ nes. Primero, reproducir una denuncia anónima de una víctima de violencia sexual es un dis‐ curso protegido y, al ser un testimonio de quienes afirman haber sufrido violencia en razón del género, las periodistas parten también del principio de buena fe; segundo, la estructura del reportaje permite distinguir la voz de la víctima de la que asumen las periodistas; tercero, el testimonio de Leila (amiga de Beatriz), así como los pantallazos de la trayectoria recorrida en el vehículo de la aplicación Uber, demuestran un trabajo investigativo serio, tal como el que exige la jurisprudencia en torno al estándar de veracidad. Este, además, no debe confun‐ dirse con el estándar de prueba de la sentencia condenatoria en derecho penal (más allá de la duda razonable), ni la labor periodística puede condicionarse a la existencia de un pronuncia‐ miento de esa naturaleza, pues ello vaciaría de sentido el ejercicio de un periodismo de de‐ nuncia, al igual que el efecto preventivo (defensa de otras mujeres) que se evidencia en el es‐ crache y el periodismo feminista. 373. Por último, es cierto que las periodistas hablan de acoso y sostienen que la interven‐ ción del conductor evitó que el caso pasara a abuso. Estas son las afirmaciones más fuertes en relación con el impacto que la información pueda tener en los intereses y derechos de Ciro Alfonso Guerra Picón. Sin embargo, es importante recordar que (i) en este caso el pe‐ riodismo feminista difunde un discurso especialmente protegido y proyecta la decisión ética de denunciar la violencia contra la mujer, correr el velo de la discriminación estructural, y 374. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 120/190

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