22/3/23, 15:49
T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
Pues bien, la nota periodística en estudio y la afirmación sobre la comisión de un acto
de abuso sexual en cabeza del accionante son producto de, (i) una reproducción cuidadosa
del testimonio que Adriana contó y confió a las accionadas sobre su experiencia, presentado
con el mayor detalle posible, pese a las cargas que la víctima asume al narrar hechos de esta
naturaleza; (ii) los mensajes transmitidos por Adriana a Katia la mañana después de que el
acto ocurriera, (iii) el concepto jurídico de un abogado especializado en violencia sexual que
fue contactado por Héctor, y (iv) el análisis que, como periodistas cultivadas en abordar
asuntos de género, en especial de violencias contra las mujeres, realizaron las periodistas del
portal Volcánicas a partir de su experiencia y conocimiento sobre el tema. Por lo tanto, la
nota periodística, en tanto se trata de información, cumple con el estándar de veracidad que
viene siendo aplicado por la Sala en el caso concreto. Y, respecto de las apreciaciones de las
periodistas, con base en la información, es un ejercicio del derecho de opinión constitucio‐
nalmente protegido.
388.
Los hechos trascritos en el reportaje de Adriana y las opiniones que al respecto emi‐
tieron las periodistas del portal Volcánicas hacen parte de un discurso especialmente prote‐
gido por su importancia para la construcción de un diálogo social que permita avanzar hacia
entornos seguros y libres de violencia para las mujeres. La trascendencia de este caso es evi‐
dente pues, visto en conjunto con los relatos de las demás mujeres que fueron recogidos por
las periodistas, denuncia la ocurrencia de presuntos actos de violencia de género en distintos
niveles. Ello es importante para dimensionar los matices que tiene este fenómeno y la forma
como el desequilibrio entre las partes genera situaciones que son imposibles de resistir para
las víctimas, en tanto suelen incluir, no sólo actos de imposición física -en este caso es sa‐
bido que el accionante es un hombre corpulento y fuerte- sino también mental o psicológica,
usando una posición dominante a nivel laboral y de reconocimiento público en el medio pro‐
fesional en el que se desenvuelve para intimidar y ejercer presión a la víctima.
389.
Finalmente, la Corte entiende que, al nombrar todos estos aspectos, sacarlos a luz, ex‐
plicar por qué resultan sumamente nocivos para los derechos de las mujeres y dejar expuesta
la forma como esto impacta la vida de las víctimas, las periodistas no buscaban causarle
daño al accionante sino poner sobre la mesa del debate público una denuncia debidamente
soportada e investigada conforme a los estándares exigidos al periodismo, que muestra la
forma como se ejerce la violencia contra las mujeres y, con ello, abordar un tema que ha sido
callado durante muchos años pero que es absolutamente necesario en una sociedad en la que,
solo en la ciudad capital, Bogotá, la tasa de violencia sexual se incrementa anualmente en un
[334]
8.86% siendo las mujeres el mayor porcentaje de víctimas (más de 80%).
390.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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