22/3/23, 15:49
T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
Del anterior análisis, la Sala verifica que las expresiones de Catalina Ruiz Navarro
cuestionadas por el accionante, si bien se relacionan con los hechos del reportaje, no se en‐
marcan en la libertad de información sino en la libertad de opinión, en tanto no tienen la fi‐
nalidad dar noticia sobre un acontecimiento sino la de expresar críticas y cuestionamientos;
esas expresiones tratan sobre un discurso especialmente protegido; y en ningún momento
atribuyen de manera específica la comisión de un delito. Al respecto, debe destacarse que la
Corte Constitucional no puede establecer estándares o parámetros respecto del uso del len‐
guaje utilizado en la manifestación de opiniones, ya que de lo contrario abriría la puerta a la
[347]
censura.
418.
Finalmente, es importante reiterar que la libertad de opinión pertenece al ámbito de la
[348]
conciencia y tiene una innegable carga de subjetividad,
por cuanto “la opinión es un
conjunto de ideas subjetivas, un concepto interno, una interpretación personal al amparo
[349]
del libre intercambio de las ideas, efectuada por la persona que opina”.
De manera tal
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que su ejercicio no puede estar sometido a los requisitos de veracidad e imparcialidad.
419.
b. El espacio para Ciro Alfonso Guerra Picón
Como se ha explicado ampliamente, los deberes del periodismo en la denuncia de he‐
chos de trascendencia social, que además pueden implicar la ocurrencia de un presunto he‐
cho punible (aspecto que solo pueden determinar las autoridades competentes en la jurisdic‐
ción penal), exigen la garantía de un espacio para contrastar las narraciones con la versión de
la persona a quien se le atribuye un hecho socialmente nocivo. Este espacio no solo tiene la
función de profundizar en la dimensión colectiva del derecho a recibir información, pues in‐
corpora el punto de vista de la persona eventualmente mencionada en la nota periodística,
sino que, además, permite que aquella expresión (información y opinión) que puede impac‐
tar la honra y el buen nombre de una persona, sea confrontada, de ser el caso, con más expre‐
sión, como ideal regulativo en un sistema democrático.
420.
En el caso objeto de estudio, el reportaje de Volcánicas incluye la transcripción de una
llamada a Ciro Alfonso Guerra Picón en la que las periodistas le preguntan si ha tomado cur‐
sos sobre prevención del acoso sexual, si ha acosado a mujeres en festivales de teatro o en
421.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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