22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia Señaló que las accionadas desconocieron el principio de imparcialidad, en tanto no garantizaron un ejercicio real de contrastación a las versiones recibidas por las mencionadas (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) declarantes. De esta situación da cuenta el mismo reportaje, que al final presenta las pregun‐ tas que se realizaron al peticionario, en una actuación dirigida a presentar una visión sesgada de los hechos. Así, aunque las periodistas sostienen que su investigación fue rigurosa, la in‐ formación por él allegada en la etapa de conciliación con las demandadas motivó una correc‐ [21] ción en fechas del artículo publicado y, en general, ni siquiera se confrontó con otro tipo de pruebas la presencia del actor en los lugares en los que presuntamente ocurrieron los he‐ chos objeto de testimonio demostrando, con ello, “su falta de técnica investigativa revelando la inseguridad en el contenido del artículo.” 22. Pretensiones Como consecuencia de la protección de los derechos invocados, el accionante solicitó al juez de tutela: (i) ordenar a Catalina Ruiz Navarro y Matilde de los Milagros Londoño Ja‐ ramillo retirar del portal de Internet de Volcánicas y de las redes sociales el reportaje publi‐ cado el 24 de junio de 2020 y cualquier otra referencia al mismo que se haya realizado en los términos denunciados; o, subsidiariamente, (ii) rectificar sus declaraciones, en tanto califi‐ can de acosador y abusador sexual a Ciro Alfonso Guerra Picón, conforme a los criterios ju‐ risprudenciales, en el medio on-line Volcánicas y en diferentes redes sociales. Aunado a ello, pidió (iii) ordenar a las demandadas publicar en el mismo portal, en las redes sociales utiliza‐ das para difundir el reportaje del 24 de junio de 2020, y en los tres idiomas mencionados, la parte resolutiva de la sentencia de tutela que conceda el amparo; y (iv) abstenerse de realizar cualquier otro tipo de publicación sobre Ciro Alfonso Guerra Picón en la que se lo vincule con presuntos hechos delictivos y se asevere su responsabilidad, con fundamento en hechos mencionados en el reportaje del 24 de junio de 2020 o cualquier otro hecho. 23. b. Trámite de la acción de tutela Respuesta de las accionadas https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 14/190

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