22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia Por último, para las accionadas (vi) no se cumple con el requisito de inmediatez, en tanto transcurrieron más de tres (3) meses entre la publicación realizada en el portal Volcáni‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) cas y la presentación de la acción de tutela. 32. No se configura una lesión a los derechos fundamentales del accionante Las demandadas afirmaron que el reportaje reconstruyó los testimonios de las vícti‐ mas, “confirmando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, verificando su acaecimiento y contrastándolo con la persona investigada”, por lo cual, cumple con los estándares del ofi‐ cio. En esta dirección, el periodismo no se encuentra obligado a reconstruir verdades judicia‐ les -o a revelar verdades inobjetables- sino a informar hechos de tal manera que se acerquen a una verdad fundamentada, a partir de un ejercicio responsable de verificación de fuentes y [28] documentación. 33. En esta misma dirección, el argumento del tutelante acerca de que, sin una decisión judicial, no está permitido que un medio de comunicación realice manifestaciones que revis‐ ten interés público parece convincente. Sin embargo, aceptarlo tendría un efecto devastador para el periodismo investigativo y golpearía con mayor intensidad a las denuncias sobre vio‐ lencia sexual como una forma de violencia contra la mujer. Esto es así porque (i) probar tales conductas judicialmente es complejo, pues se desarrollan en ámbitos privados, (ii) pese a su interés público el sistema judicial se ha mostrado poco eficaz para investigarlas y juzgarlas, (iii) existe un gran estigma social para las denunciantes, y (iv) hay un alto índice de impuni‐ dad en torno a estos delitos. 34. Adicionalmente, afirmaron que sus manifestaciones están amparadas por la libertad de opinión, ejercicio respecto del cual no existe un estándar a seguir, y que, dada su funda‐ mentación, debe protegerse, pues “[n]o puede admitirse el escenario […] de que los perio‐ distas solo puedan opinar sobre los asuntos […] después de que la justicia se hubiere pro‐ nunciado […] pues ello conduciría a un cercenamiento peligroso de la prensa en un sistema democrático.” 35. Además, en relación con los parámetros de la información, la publicación cuestionada satisfizo los criterios de veracidad y la imparcialidad, en particular, en este último caso, con‐ tactando al señor Guerra para saber su perspectiva, “[d]e hecho, en ocasiones posteriores y 36. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 18/190

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