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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
aquel que no persigue la defensa de los derechos, sino la limitación de otros, y la congestión
del aparato judicial o dilatar el ejercicio de sus funciones puede ser constitutivo de abuso del
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
derecho. Este aspecto
será profundizado en el estudio del caso concreto.
k. La libertad de expresión y las redes sociales
La Internet es un espacio privilegiado para la libertad de expresión y el intercambio
de ideas y pensamientos. La red habilita un lugar para la difusión de sus ideas para un am‐
plio número de ciudadanos, a un costo comparativamente bajo y sin requisitos técnicos de‐
masiado exigentes. Sin pasar por alto las dificultades de acceso que enfrentan millones de
[211]
personas en el mundo que carecen de acceso a Internet (brecha digital),
en términos
comparativos la red es más accesible que otros medios para la difusión de información. Sin
embargo, precisamente por su amplitud, sus características tecnológicas y la multiplicación
indefinida de la información, la red genera preocupaciones en torno a la seguridad de sujetos
vulnerables, los datos financieros y otros de carácter privado o personal, y desafíos
regulativos.
218.
La necesidad de desarrollar políticas basadas en un enfoque de derechos; la apertura
[212]
de la red, para maximizar la difusión de ideas; la eliminación de barreras de acceso
y
las acciones positivas encaminadas a alcanzar la universalidad para superar la exclusión, fa‐
vorecer el ejercicio de los derechos de acceso a la cultura, a la información y la educación, y
propiciar la presencia de voces usualmente marginadas por razones culturales, sociales, ra‐
[213]
ciales, de género, etc.;
así como la gobernanza multisectorial, es decir, aquella que in‐
volucra a los estados, los proveedores de servicios por Internet, los diseñadores de las aplica‐
ciones, sus administradores y usuarios, son los principios cardinales defendidos por los ex‐
pertos de los distintos sistemas de protección de derechos humanos para la eficacia de estos
[214]
últimos en la red.
219.
Por eso, cuando se habla de libertad de expresión en redes no se alude a un derecho
distinto, sino que se consideran las especificidades que obligan al desarrollo de herramientas
jurídicas para un estudio adecuado de los conflictos que puedan suscitarse entre la libertad
de expresión y otros derechos.
220.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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