22/3/23, 15:49
T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
m. Difusión de denuncias por acoso o violencia sexual, periodismo feminista y
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
escrache
en la era digital. Tensiones con los derechos a la honra, el buen nom‐
bre y la presunción de inocencia
En este apartado se plantearán las consideraciones sobre los derechos a la intimidad, a
la honra, el buen nombre y la presunción de inocencia, para luego presentar algunos casos en
los que la Corte ha estudiado la tensión entre estos y el derecho a la libertad de expresión. En
particular, se enfatizará en los límites de la referida libertad en casos en los que se transmite,
a través de medios de comunicación, información relacionada con hechos que pueden ser de‐
lictivos y sobre procesos penales.
232.
n. Derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre
Los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y el buen nombre gozan de am‐
plia protección constitucional. En este sentido, el artículo 15 de la Constitución Política reco‐
noce el derecho a la intimidad personal y familiar, y establece expresamente el derecho de
todas las [218]
personas a su buen nombre y el deber del Estado de respetar y hacer respetar esos
derechos.
Por su parte, el artículo 21 garantiza el derecho a la honra y el inciso segundo
del artículo 2 incluye, entre los deberes
de las autoridades, el de proteger en su honra a todas
[219]
las personas residentes en Colombia.
Sobre esos derechos, la Corte ha indicado que se
trata de derechos personalísimos cuyo fundamento último es la dignidad humana, ya que a
partir de estos es que se construye por el individuo y, por los otros asociados, su imagen y
[220]
concepto.
233.
El derecho a la intimidad está orientado a garantizar a las personas una esfera de pri‐
vacidad en su vida personal y familiar, al margen de las intervenciones arbitrarias del Estado
o de terceros, con o sin divulgación en los medios de comunicación. Comprende, de manera
particular, la protección frente
[221]a la divulgación no autorizada de los asuntos que conciernen a
ese ámbito de privacidad
y en los cuales la sociedad, de manera general, solo tiene un
[222]
interés secundario,
lo que permite exigir que lo íntimo no
sea divulgado o publicado y
[223]
así sustraerse de cualquier tipo de opinión pública al respecto.
Este derecho está susten‐
tado en cinco principios que aseguran la inmunidad del individuo frente a la innecesaria inje‐
rencia de los demás: (i) libertad, de acuerdo con el cual el registro o divulgación de los datos
personales de una persona requiere de su consentimiento libre, previo, expreso o tácito, o
234.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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