Alegó asimismo no ser esta la vía idónea para el
reclamo de la recurrente, así como la inexistencia de
vulneraciones
a
derechos
fundamentales,
pues
las
afirmaciones vertidas en el video no mencionan al señor
Nash y se trata de una opinión crítica de un comunicador
social relacionada al contexto histórico y jurídico de
aquel hecho.
Tercero: Que la Corte de Apelaciones de Santiago, en
una primera aproximación, señaló que en el caso de autos
se
produce
una
colisión
entre
dos
garantías
constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra de
la persona y de su familia y la libertad de expresión,
las que deben ser debidamente ponderadas, en el entendido
inconcuso que existió un proceso judicial que tuvo por
acreditada la ejecución de don Michel Nash Sáez y de
otras personas, quienes, posteriormente, fueron lanzadas
a una fosa común; y que dichos hechos fueron calificados
como constitutivos de homicidio calificado y secuestro
calificado,
humanidad,
los
cuales
siendo
en
constituyen
primera
crímenes
instancia
el
de
lesa
proceso
conocido e investigado por un Ministro de Fuero, bajo el
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