los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que prescribe en su artículo 12 que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. En similar sentido corresponde citar la Convención Americana Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 5, que señala: “N° 1 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y en su artículo 11 N° 1 establece que “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”; en su número 2, que “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, correspondencia, ni de en su ataques domicilio ilegales a o su en honra su o reputación”; y en su número 3°, que “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. Sexto: Que comparte este tribunal lo señalado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto a que los JSPXXCKNEPX

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