1.
Promover la participación ciudadana, estimular procesos de
deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores,
transparencia y lucha contra la corrupción.
2.
Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y
entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría
ciudadana y control social.
3.
Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma
obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del
Consejo.
4.
Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la
participación ciudadana o generen corrupción.
Emitir informes que determinen la existencia de indicios de
responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar
las acciones legales que correspondan.
5.
6.
Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como
consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se
determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida
de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los
bienes del patrimonio personal del sentenciado.
7.
Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de
corrupción.
8.
Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del
Estado la información que considere necesaria para sus
investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán
con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de
acuerdo con la ley.
9.
Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los
actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades
estatales.
10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del
Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por
la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de
impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.
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