11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo,
Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General
del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal
Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el
proceso de selección correspondiente.
Art. 209.- Para cumplir sus funciones de designación el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social organizará comisiones
ciudadanas de selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los
casos que corresponda, el concurso público de oposición y méritos con
postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana.
Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán por una delegada o
delegado por cada Función del Estado e igual número de representantes
por las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en sorteo
público de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que
determinen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos serán
sometidos a escrutinio público e impugnación ciudadana. Las comisiones
serán dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanía, que tendrá
voto dirimente, y sus sesiones serán públicas.
Art. 210.-En los casos de selección por concurso de oposición y méritos de
una autoridad, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
escogerá a quien obtenga la mejor puntuación en el respectivo concurso e
informará a la Asamblea Nacional para la posesión respectiva.
Cuando se trate de la selección de cuerpos colegiados que dirigen
entidades del Estado, el Consejo designará a los miembros principales y
suplentes, en orden de prelación, entre quienes obtengan las mejores
puntuaciones en el concurso. Los miembros suplentes sustituirán a los
principales cuando corresponda, con apego al orden de su calificación y
designación.
Quienes se encuentren en ejercicio de sus funciones no podrán
presentarse a los concursos públicos de oposición y méritos convocados
para designar a sus reemplazos. Se garantizarán condiciones de equidad y
paridad entre mujeres y hombres, así como de igualdad de condiciones
para la participación de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior.
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