Sección tercera
Contraloría General del Estado
Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico
encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la
consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.
Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además
de las que determine la ley:
1.
Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de
auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las
entidades del sector público y de las entidades privadas que
dispongan de recursos públicos.
2.
Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e
indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y
gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en
esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.
3.
Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.
4.
Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.
Sección cuarta
Superintendencias
Art. 213.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia,
auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y
privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al
ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias
actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades
específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control,
auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con
la ley.
Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las
superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos
que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.
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