Art. 236.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
nombrará a la Procuradora o Procurador General del Estado, de una terna
que enviará la Presidencia de la República. La terna se conformará con
criterios de especialidad y méritos y estará sujeta a escrutinio público y
derecho de impugnación ciudadana; quienes la conformen deberán reunir
los mismos requisitos exigidos para ser miembros de la Corte
Constitucional.
Art. 237.- Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del
Estado, además de las otras funciones que determine la ley:
1.
La representación judicial del Estado.
2.
El patrocinio del Estado y de sus instituciones.
3.
El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los
organismos y entidades del sector público con carácter vinculante,
sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que
la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades
u organismos.
4.
Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los
organismos y entidades del sector público.
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