En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales.
Art. 265.- El sistema público de registro de la propiedad será
administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las
municipalidades.
Art. 266.- Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos
ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y
todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales,
sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema
nacional de competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas distritales.
Art. 267.- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes
competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley:
1.
Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento
territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
2.
Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos
y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de
desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales.
3.
Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales,
la vialidad parroquial rural.
4.
Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la
preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.
5.
Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean
delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.
6.
Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos
y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones
territoriales de base.
7.
Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias.
8.
Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
emitirán acuerdos y resoluciones.
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