Sección segunda
Política fiscal
Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos:
1.
El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.
2.
La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y
subsidios adecuados.
3.
La generación de incentivos para la inversión en los diferentes
sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios,
socialmente deseables y ambientalmente aceptables.
Art. 286.- Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se
conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán
la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con
ingresos permanentes.
Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y,
de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.
Art. 287.- Toda norma que cree una obligación financiada con recursos
públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente.
Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con
tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.
Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán
los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la
economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas.
Sección tercera
Endeudamiento público
Art. 289.- La contratación de deuda pública en todos los niveles del
Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y
presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento
de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El
Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y
audite el endeudamiento público.
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