Sección quinta
Régimen tributarlo
Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables.
Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley
sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar,
exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano
competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y
contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y
regularán de acuerdo con la ley.
Sección sexta
Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera
Art. 302.- Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera
tendrán como objetivos:
1.
Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema
económico opere con eficiencia.
2.
Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados
márgenes de seguridad financiera.
3.
Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para
el desarrollo del país.
4.
Promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y
activas que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las
actividades productivas, con el propósito de mantener la estabilidad
de precios y los equilibrios monetarios en la balanza de pagos, de
acuerdo al objetivo de estabilidad económica definido en la
Constitución.
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