productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan
alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos
favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía.
Art. 311.- EI sector financiero popular y solidario se compondrá de
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y
bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector
financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial
del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía
popular y solidaria.
Art. 312.- Las entidades o grupos financieros no podrán poseer
participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la
actividad financiera.
Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el
patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos
financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y
accionistas.
Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá una
defensora o defensor del cliente, que será independiente de la institución y
designado de acuerdo con la ley.
148
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents