TÍTULO II
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos
son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y
en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución.
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1.
Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual
o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento.
2.
Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,
deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni
por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará
toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren
en situación de desigualdad.
3.
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
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