7.
Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos
a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la
discriminación racial o de género. Las políticas públicas de
comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de
imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se
establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos
derechos.
8.
Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el
progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.
9.
Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades
crónicas o degenerativas.
Sección sexta
Personas con discapacidad
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las
discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,
procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1.
La atención especializada en las entidades públicas y privadas que
presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que
incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular
para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
2.
La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán
las correspondientes ayudas técnicas.
3.
Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte
y espectáculos.
4.
Exenciones en el régimen tributarlo.
5.
El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente
sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan
su incorporación en entidades públicas y privadas.
36
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents