4.
La participación política, que asegurará su representación, de
acuerdo con la ley.
5.
El establecimiento de programas especializados para la atención
integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el
fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento
de su autonomía y la disminución de la dependencia.
6.
El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los
familiares de las personas con discapacidad severa.
7.
La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los
actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o
degradante y discriminación por razón de la discapacidad.
Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con
discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la
Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad
de la atención.
Sección séptima
Personas con enfermedades catastróficas
Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y
gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.
Sección octava
Personas privadas de libertad
Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes
derechos:
1.
No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
2.
La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
3.
Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido
durante la privación de la libertad.
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