Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se
reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos
en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Art. 59.- Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios
para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y
sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de
administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el
respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley.
Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y
montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la
preservación de su cultura. La ley regulará su conformación.
Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra,
como una forma ancestral de organización territorial.
44
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents