TÍTULO IV
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo primero
Participación en democracia
Sección primera
Principios de la participación
Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación
y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación
se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público
es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la
democracia representativa, directa y comunitaria.
Sección segunda
Organización colectiva
Art. 96.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas.
Art. 97.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas
de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley;
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