así como de las cooperativas, con excepción de las de ahorro y crédito, para los fines de elaboración de las estadísticas nacionales. El Instituto Nacional de Estadística e Informática podrá requerir la información financiera directamente a CONASEV o a la Superintendencia de Banca y Seguros, respectivamente, para el caso de aquellas empresas que presenten dicha información a las citadas entidades. v. Los demás que se le asigne. Artículo 10º.- La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística e Informática está conformada por: - - La Alta Dirección: comprende la Jefatura, órgano central; la Sub Jefatura de Estadística, órgano rector del Sistema Nacional de Estadística; la Sub Jefatura de Informática, órgano rector del Sistema Nacional de Informática; y la Secretaría Técnica Administrativa. Organo de Control: comprende la Inspectoría Interna. - Organos de Asesoramiento: conformados por la Asesoría Jurídica; Defensa Nacional y la Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica; - Organos de Apoyo: conformado por Administración General; Comunicaciones e Impresiones; Capacitación e Informática; - Organos desconcentrados: conformados por la Escuela Nacional de Estadística e Informática y el Centro de Investigación y Desarrollo sobre Estadística e Informática; - Organos de Línea: de la Sub Jefatura de Estadística, conformada por las Direcciones Nacionales: de Estadísticas Básicas, Censos y Encuestas, Cuentas Nacionales y Registros Civiles; y, las Direcciones Técnicas : de Indicadores Económicos, Demografía, Indicadores Sociales, y Asuntos Regionales. De la Sub Jefatura de Informática conformada: por las Direcciones Técnicas de Promoción y Tecnología, Desarrollo Informático y Supervisión de Informática. El Reglamento de Organización y Funciones será aprobado por Decreto Supremo. Artículo 11º.- Las becas, pasantías, recursos financieros, técnicos y otros de cooperación internacional que se refieran a la actividad estadística e informática, en el ámbito del sector público, son de uso privativo de los Sistemas Estadísticos e Informático Nacional. Su uso es normado por Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 12º.- Es órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Estadística e Informática la Escuela Nacional de Estadística e Informática, encargada de realizar actividades de capacitación especializada, orientada a elevar el nivel Técnico Profesional de los trabajadores de los Organos conformantes del Sistema Regional, prioritariamente. Está facultado para celebrar convenio con Universidades y otros Centros Superiores. Artículo 13º.- Son recursos económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática: a. Los montos asignados en el Presupuesto de la República para cada ejercicio fiscal; 5

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