planear y supervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos e informáticos del Sector. Son órganos de apoyo de los Ministerios, dependiendo jerárquicamente de su Alta Dirección y Técnico-normativamente del Instituto Nacional de Estadística e Informática. sus Jefes tiene rango de Director General. En cada Organismo Central, Institución Pública Descentralizada y Empresa del Estado se constituirá una oficina de estadística y/o informática para realizar actividades de producción y servicio estadístico e informático. Artículo 18º.- Los órganos de estadística y/o informática de los gobiernos regionales son órganos de apoyo del Consejo Regional, dependientes jerárquicamente del Presidente del Consejo Regional y Técnico - normativamente del Instituto Nacional de Estadística e Informática; encargado de la actividad estadís tica e informática en su ámbito; así como de coordinar, planear y supervisar las actividades estadísticas e informáticas que realizan los demás órganos del Gobierno Regional o que afecten la gestión pública. Artículo 19º.- Los órganos de estadística y/o informática de las Municipalidades son órganos de apoyo de éstas, dependientes jerárquicamente del Alcalde y Técniconormativamente del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Están encargados de la actividad estadística e informática en el ámbito de los Gobiernos Locales. Artículo 20º.- Los órganos de estadística y/o informática del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los Organismos Autónomos: son órganos de apoyo encargadas de la actividad estadística e informática en el ámbito de su competencia, dependientes jerárquicamente del más alto nivel del organismo, y Técnico-normativamente del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 21º.- El Instituto Nacional de Estadística e Informática coordinará con los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos en asuntos de su competencia. 7

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