Expediente T-8.199.500 Gustavo Petro Urrego20 género. 3. No se solicitó rectificación ante un “supuesto acto de violencia”. Además, su actuación estuvo amparada por el derecho a la libertad de expresión. 1. Sobre el caso de Victoria Dávila: la respuesta al trino por ella publicado “en ningún momento busco realizar o exponer los vínculos familiares de la periodista (…) y mucho menos en un prejuicio de género tal y como se me señala. (…) se basó en la realidad de los hechos donde por información de los mismos habitantes, personas que fueron pagadas por el clan Cotes aliado al Clan Gnecco, violentaron una manifestación pública que se realizaba”. La periodista quiso invisibilizar y minimizar la situación “burlándose de este hecho que en todo sentido de la palabra, viola mis derechos políticos a ser elegido y la actividad política”. Luego de este hecho y por petición de la periodista solicitó a las personas que lo siguen en la red social, no atacarla y mantener un ambiente de paz y tranquilidad. 2. Respecto del caso de Claudia Gurisatti: fue en respuesta a un trino por ella publicado “en donde hace unos señalamientos en mi contra diciendo que soy ‘amigo el sátrapa asesino y violador de todos los DDHH, Maduro’ cosa que es totalmente falsa y calumniosa”. En ninguna de las líneas del trino la vinculó, insinuó o señaló directa o indirectamente de tener una supuesta relación con el paramilitar Carlos Castaño. 24. Por otro lado, la FLIP remitió el poder especial otorgado por María Jimena Duzán al señor Jonathan Carl Bock Ruíz, director de esa entidad, para actuar en el proceso. Este último envió un escrito mediante el cual, en su calidad de representante legal, designó a la abogada Raissa Carrillo Villamizar como apoderada principal. Auto del 31 de octubre de 2022 25. En Auto del 31 de octubre de 2022, se solicitó al movimiento político Colombia Humana y a los partidos políticos Fuerza Ciudadana y Centro Democrático que informaran si habían iniciado averiguaciones o adelantado acciones con ocasión de los hechos puestos en conocimiento por las accionantes; y a todos los partidos y movimientos políticos que informaran si habían adoptado alguna directriz específica según el exhorto de la sentencia de primera instancia. 26. De otro lado, la Sala recordó que hasta el momento no se había recibido ningún concepto, razón por la cual solicitó nuevamente dicha información. Además, teniendo en cuenta que el caso involucra presuntos hechos de violencia en línea por razones de género, solicitó conceptos de organizaciones y universidades especializadas en la materia. En respuesta a este proveído se recibieron las siguientes comunicaciones: Interviniente Nuevo Liberalismo21 Colombia Justa Libres22 Respuesta 1. Es una colectividad fundada en los valores de la democracia y la libertad, lo cual implica “la discusión y la crítica, sin dogmatismos, sin apelar a la violencia para alcanzar sus objetivos en defensa de los derechos fundamentales” (art. 4, estatutos). 2. De manera reiterada han reconocido la deuda histórica con las mujeres, por lo que han abogado por “políticas públicas que garanticen que serán sujetos de acciones afirmativas” (art. 4). 3. A nivel institucional han actuado desde el respeto por la libertad de prensa y de expresión. Para garantía de lo anterior, los estatutos contemplan como obligación respetar y cumplir con la Constitución y la ley; y establece como prohibición irrespetar u ofender a otras personas (art. 8 y 9). Además, cuenta con un Veedor Nacional encargado de velar por la convivencia y el mantenimiento de las relaciones entre afiliados y el cumplimiento por parte de estos de los deberes constitucionales y legales (art. 31); y con un Tribunal Nacional de Garantías y Control Ético, como máxima instancia disciplinaria. 1. Mediante Resolución No. 09-22-09-2022 se pusieron en funcionamiento los comités institucionales del partido y se designó una coordinadora del Comité de Mujeres, “con quien se dispuso el tema relacionado con ser mas inclusivos, buscando reconocer, restablecer y garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y fomentar la equidad y la igualdad de oportunidades”. 2. A través del Comité de Comunicaciones del partido se han establecido los lineamientos con el fin de realizar un adecuado manejo de las redes sociales (parágrafo, art., estatutos). 20 Senador de la República al momento de radicar la contestación a la acción de tutela, esto es, 28 de mayo de 2022. En este cuadro se incluye el escrito allegado por Gustavo Petro Urrego dos días después de la sentencia proferida con ocasión del trámite surtido con posterioridad a la declaratoria de nulidad. 21 Respuesta allegada el 5 de diciembre de 2022. 22 Respuesta allegada el 6 de diciembre de 2022. 11

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