Expediente T-8.199.500
con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género
digital”.
47. Como se observa, la violencia en línea no ha sido objeto de regulación en Colombia
ni ha tenido un amplio desarrollo jurisprudencial, por lo que su visibilización se sustenta
en los diferentes instrumentos internacionales, informes y artículos de diferentes
organizaciones que se han pronunciado sobre el particular.
48. En efecto, se ha sostenido que cuando la Convención de Belem do Pará fue escrita y
adoptada a principios de la década de 1990, la “esfera pública” no incluía el mundo en
línea. Sin embargo, “la sociedad ha cambiado radicalmente en los últimos 25 años y nuestras
identidades, actividades e interacciones en línea son un componente cada vez más importante de
nuestra vida pública, especialmente para figuras políticas, periodistas y otras personas que viven la
mayoría de sus vidas en la esfera pública”56.
49. En el “Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus
causas y consecuencias, acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas
desde la perspectiva de los derechos humanos”57, la Relatoría explicó, sin desconocer
las ventajas de las TIC, que el acceso de las mujeres y las niñas a internet ha facilitado
su exposición a “modalidades y expresiones de violencia en línea que se manifiestan en una serie de
formas múltiples, interrelacionadas y recurrentes de violencia por raz��n de género ”58. También
señaló que estos actos de violencia pueden llevar a que las mujeres se abstengan de usar
internet, de aislarse socialmente, retirarse de la vida pública, e incluso, ha traído como
consecuencias la movilidad reducida, esto es, la pérdida de libertad para desplazarse en
condiciones de seguridad, o daños o sufrimientos psicológicos, físicos, sexuales o
económicos59.
50. Son diversas las manifestaciones y los efectos de la violencia en línea contra las
mujeres. La Relatoría puso de presente, por ejemplo, que las TIC pueden ser un medio
para hacer amenazas digitales, incitar a distintos tipos de violencia o difundir mentiras
que perjudiquen la reputación60. Por lo anterior, destacó la importancia de que las
diferentes formas de violencia en línea contra las mujeres y las niñas se aborden a través
de medidas legislativas o de otra índole, respetando al mismo tiempo el derecho a la
libertad de expresión, el acceso a la información, el derecho a la privacidad y la
protección de datos.
51. Por eso resaltó que los Estados tienen, entre otras, las obligaciones de garantizar que
tanto los agentes estatales como los no estatales se abstengan de incurrir en todo acto de
discriminación o violencia contra la mujer; prevenir, lo cual incluye medidas para crear
conciencia sobre la violencia contra las mujeres y las niñas facilitada por las TIC como
formas de violencia contra la mujer; y proteger, a través del establecimiento de
procedimientos para la supresión inmediata de un contenido perjudicial por motivos de
género mediante la eliminación del material original o de su distribución, o por medio de
medidas positivas para erradicar todas las formas de violencia aunque una persona no
haya presentado una denuncia (por ejemplo, en el caso de los foros en línea que en
general promueven la violencia contra la mujer).
56
OEA. Combatir la violencia y línea contra las mujeres. Un llamado a la protección. White paper series. Edición 7. 2019.
P. 7. Disponible en https://www.oas.org/es/sms/cicte/docs/20191125-ESP-White-Paper-7-VIOLENCE-AGAINSTWOMEN.pdf
57
Disponible en https://www.ohchr.org/EN/Issues/Women/SRWomen/Pages/OnlineViolence.aspx.
58
Párrafo 14.
59
Párrafos 26 y 27.
60
Párrafo 31.
17