Capítulo V Destrucción de sustancias controladas
Artículo 34°.- (Medidas de Seguridad) El Ministerio Público y la DG-FELCN,
deberán asumir las medidas de seguridad y precauciones necesarias en la
manipulación, traslado, neutralización y destrucción de sustancias controladas,
observando el cumplimiento de las normas en materia de salud y seguridad ambiental
e industrial.
Artículo 35°.- (Lugares Autorizados) Las sustancias controladas contempladas en
las Listas I, II, III y IV del Anexo de la Ley Nº 913, deberán ser destruidas o
neutralizadas en hornos de incineración o lugares coordinados entre el Ministerio
Público y la DG-FELCN.
Artículo 36°.- (Muestras Representativas) Del total de la sustancia secuestrada, el
representante del Ministerio Público como Director Funcional de la investigación,
requerirá la separación mínima de dos muestras representativas, en sobres o envases
separados y debidamente lacrados, para:
a) El estudio pericial especializado, realizado por el Centro de Investigaciones
Técnico Científico en Toxicología y Sustancias Controladas - CITESC;
b) Su utilización como prueba del hecho ilícito, en el juicio oral, el mismo que
deberá ser incorporado al cuaderno de investigación, bajo custodia técnica del
Ministerio Público;
c) Su utilización en investigación científica previo requerimiento fiscal e informe
técnico del CITESC. Dicha investigación deberá estar supervisada por el
CITESC.
Artículo 37°.- (Acta) La destrucción de sustancias controladas deberá realizarse,
previa elaboración de Acta de Incineración, que contendrá los siguientes datos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Número de caso;
Lugar de incineración;
Fecha y hora;
Tipo de sustancias;
Cantidad de la sustancia controlada;
Nombres y Apellidos completos de los arrestados y/o aprehendidos;
Nombres y Apellidos completos del investigador;
Nombres y Apellidos completos del Fiscal del caso;
Nombres y Apellidos completos del Encargado de Sala de Evidencias;
Firmas de conformidad de los intervinientes.
Artículo 38°.- (Destrucción de Sustancias Químicas Controladas)
14
http://www.lexivox.org