Capítulo VIII Centro de investigaciones técnico científico en toxicología y sustancias controladas g) Realizar estudios técnico científicos con fines investigativos; h) Proponer al Ministerio de Salud o Ministerio de Gobierno, la modificación o incorporación de nuevas sustancias controladas al Anexo de la Ley Nº 913; i) Realizar estudios técnicos, científicos y periciales requeridos por entes públicos y privados a nivel nacional e internacional, conforme su especialidad. Artículo 54°.- (Reserva de los resultados de estudios realizados) Toda documentación, estudios e informes realizados por el CITESC, tienen carácter reservado. La atención a solicitudes de copias y consultas de las mismas, se realizará, excepcionalmente conforme establece la normativa legal vigente. Artículo 55°.- (Solicitud de estudio o análisis) I. Los estudios periciales dentro de una investigación o proceso penal, deberán ser dispuestos mediante requerimiento fiscal u orden judicial respectivamente, con el siguiente contenido mínimo: a) Identificación de la autoridad competente que solicita la pericia; b) Fecha de solicitud; c) Número de caso procesal; d) Nombre de procesado o imputado; e) Lugar del hecho; f) Detallar el objetivo de la pericia; g) Señalar la cantidad y descripción de las muestras que sean remitidas al CITESC para su análisis, con observancia de los Protocolos y Procedimientos de la cadena de custodia; h) Plazo adecuado para el análisis y remisión de informe correspondiente. II. La solicitud de estudios o análisis sobre muestras colectadas con fines de investigación técnico - científicas relacionadas con sustancias controladas, deberá ser mediante el llenado de formularios correspondientes establecidos en los protocolos del CITESC, emitiendo los resultados a través de informes y dictámenes periciales. Artículo 56°.- (Análisis Técnico-Científico) El análisis técnico-científico realizado por el CITESC se sujetará a los procedimientos analíticos establecidos para cada tipo de muestra en sus protocolos y acorde al procedimiento de análisis estandarizado de drogas, de acuerdo a normativa vigente. Artículo 57°.- (Solicitud de perito) De acuerdo a la especialidad de los estudios científicos requeridos, la autoridad judicial o el fiscal de materia asignado, podrán solicitar al CITESC peritos de acuerdo a su especialidad y conforme procedimiento vigente. 20 http://www.lexivox.org

Select target paragraph3