Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 proyectos de Prevención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Reintegración de personas con adicciones y su entorno; d) Incorporar como transversales el enfoque de género, generacional, la despatriarcalización y la descolonización; e) Incentivar el control social a partir de la participación de Instituciones de la Sociedad Civil Organizada; f) Utilizar datos cuantitativos y cualitativos oficiales. Artículo 65°.- (Atribuciones de la Red) I. La Red de Prevención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Reintegración de Personas con Adicciones y su Entorno, tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento; b) Proponer técnicamente y hacer seguimiento de la implementación de la Política de Prevención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Reintegración de Personas con Adicciones y su Entorno; c) Identificar poblaciones vulnerables en el marco de Política de Prevención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Reintegración de Personas con Adicciones y su Entorno; d) Elaborar y aprobar planes, programas y proyectos de acción, para ser ejecutados de manera coordinada con los miembros de la Red; e) Solicitar informes a los miembros de la Red; f) Validar y aprobar protocolos, manuales y guías de prevención integral, tratamiento, rehabilitaci��n y reintegración de personas con adicciones y su entorno; g) Establecer mecanismos de coordinación intersectorial e interinstitucional para la prevención integral, tratamiento, rehabilitación y reintegración de personas con adicciones y su entorno, establecidos en el Reglamento Interno de la Red; h) Promover la articulación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, así como con las entidades privadas sin fines de lucro; i) Gestionar e impulsar la formación continua y especializada de personal técnico de la Red; j) Coadyuvar en la generación de datos cualitativos y cuantitativos en reducción de la demanda de drogas, que orienten la Política. II. Las Máximas Autoridades Ejecutivas de las Instituciones integrantes de la Red, acreditarán a sus representantes con capacidad de decisión. Artículo 66°.- (Entidad Operativa de la Red) BO-DS-N3434 23

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