Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017
protocolos y manuales, donde se establezcan los criterios para la administración
de los Registros Administrativos.
III. Las solicitudes de ingreso o internación de personas con adicciones a servicios
de tratamiento y rehabilitación, serán por orden judicial, a solicitud familiar y en
forma voluntaria, solicitudes que deberán ser refrendadas por un equipo técnico
especializado.
Artículo 69°.- (Estrategia Comunicacional) La Estrategia Comunicacional será
articulada y consensuada por el Ministerio de Salud, y aprobada por el CONALTID, a
propuesta fundamentada de los miembros de la Red de Prevención Integral,
Tratamiento, Rehabilitación y Reintegración de Personas con Adicciones y su
Entorno.
Título II
Operaciones con sustancias químicas controladas
Capítulo I
Organismo competente y atribuciones
Artículo 70°.- (Competencia) La Dirección General de Sustancias Controladas DGSC tiene presencia en todo el territorio del Estado, a través de sus oficinas
Distritales, Regionales y puestos móviles.
Artículo 71°.- (Certificación de laboratorio Químico) La DGSC a través de su
Laboratorio Químico, es la instancia técnica legal autorizada para efectuar los análisis
físico-químicos, cualitativos-cuantitativos y valoraciones técnico-documentales para
emitir certificaciones oficiales, que determinan si una sustancia química o producto
terminado está sujeto a control y fiscalización de las especificadas en la Lista V del
Anexo de la Ley Nº 913.
Artículo 72°.- (Obligación de Registro) Toda persona natural o jurídica que requiera
realizar cualquier actividad con sustancias químicas controladas, debe
obligatoriamente registrarse en la DGSC conforme requisitos establecidos.
Artículo 73°.- (Prohibiciones) La DGSC queda prohibida de registrar a las
siguientes personas:
1. Menores de edad;
2. Naturales o jurídicas que no cumplan con los requisitos;
3. Que tuvieran antecedentes penales como consecuencia de sentencia condenatoria
ejecutoriada por tráfico ilícito de sustancias controladas;
4. Con procesos pendientes por tráfico ilícito de sustancias controladas, no podrán
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