Bolivia: Decreto Supremo Nº 3434, 13 de diciembre de 2017 I. Las empresas de transporte internacional de carga, cooperativas, sindicatos y asociaciones de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, públicas y privadas, deberán mensualmente presentar el reporte de las actividades de transporte efectuadas durante el mes, ante la DGSC. II. A los fines de control y fiscalización, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, concederá a la DGSC acceso al registro establecido en la Disposición Final Primera de la Ley Nº 913, con relación a mercancías peligrosas que sean consideradas sustancias controladas. Capítulo III Trámites administrativos Artículo 90°.- (Necesidad de resolución Administrativa) El trámite administrativo de Autorización Previa para la importación, exportación, comercialización o producción en el país, de sustancias químicas controladas, debe realizarse ante la DGSC para la emisión de la Resolución Administrativa de concesión, previo informes técnico y legal. Los requisitos serán establecidos mediante Resolución Administrativa. Artículo 91°.- (Vigencia de la autorización previa) Las Resoluciones Administrativas de Autorización Previa de importación, exportación y producción de sustancias químicas controladas, tendrá una vigencia de hasta ciento ochenta (180) días. Artículo 92°.- (Autorización para compra Local) La DGSC extenderá Autorizaciones para Compra Local a todos los administrados que así lo soliciten y estén habilitados para tal efecto, destinadas a permitir la compra de sustancias químicas controladas dentro del territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en reglamentación específica. Artículo 93°.- (Vigencia de la autorización para Compra Local) Las Autorizaciones para Compra Local de sustancias químicas controladas tendrán una vigencia de hasta ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de su emisión. Artículo 94°.- (Devolución de autorización para Compra Local) Toda Autorización para Compra Local que no sea utilizada en el periodo autorizado debe ser devuelta a la oficina Distrital o Regional de la DGSC correspondiente con la debida justificación por escrito. Artículo 95°.- (Hoja de ruta de transporte de sustancias Químicas Controladas) BO-DS-N3434 31

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