Capítulo I Dirección general de registro, control y administración de bienes incautados acuerdo a sus atribuciones y competencias. III. Para la administración, control y monetización de los bienes podrá requerir cooperación de forma directa a todas las oficinas de registros públicos y/o oficinas públicas en general, así como solicitar apoyo a la fuerza pública. Artículo 114°.- (Funciones de la Directora o Director General Ejecutivo) Son funciones de la Directora o Director General Ejecutivo de DIRCABI, las siguientes: a) Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, técnicas, operativas y reglamentarias en el marco de la normativa aplicable; b) Ejercer la representación legal de la Institución; c) Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar en todo el territorio nacional la administración de los bienes secuestrados, incautados, confiscados y objeto a pérdida de dominio; d) Apersonarse en todos los procesos judiciales donde DIRCABI sea parte o tenga un interés legal; e) Elevar informes requeridos por los Órganos del Estado y otras entidades públicas debidamente acreditadas a través de la o el Ministro de Gobierno; f) Informar anualmente a la o el Ministro de Gobierno sobre la cantidad, situación legal y administrativa de los bienes bajo su administración; g) Conocer y resolver las impugnaciones que se presenten sobre actos administrativos referente a la administración de bienes, conforme a normativa vigente; h) Coordinar actividades con el Órgano Judicial, Ministerio Público, Policía Boliviana y otras instituciones vinculadas a las actividades de DIRCABI; i) Supervisar la administración de bienes ejercida por las jefaturas departamentales; j) Suscribir convenios interinstitucionales y proponer a la o el Ministro de Gobierno la suscripción de convenios intergubernativos o de cooperación con organismos internacionales, en el marco de sus competencias; k) Emitir disposiciones administrativas necesarias sobre la administración de bienes secuestrados, incautados, confiscados y cuyo dominio fue declarado a favor del Estado; l) Proponer y actualizar reglamentos internos, manuales de funciones y manuales de procesos y procedimientos; m) Aprobar la metodología de administración de bienes; n) Suscribir las minutas de transferencia de los bienes confiscados y cuyo dominio se ha declarado a favor del Estado que sean objeto de venta directa o subasta pública en favor de terceros; o) Elevar informes anuales al CONALTID, con carácter informativo. 40 http://www.lexivox.org

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