Capítulo II Compensación Económica al riesgo del informante a) Quienes tengan el dominio funcional del hecho, entendiéndose por tal a jefes o dirigentes principales de organizaciones criminales que denuncien a personas con menor participación criminal; b) Las y los servidores públicos responsables de la persecución penal, del control y fiscalización de la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Esta prohibición no exime de la obligación de denunciar y entregar la información privilegiada que tengan conocimiento, salvo lo dispuesto en la normativa penal vigente. Artículo 5°.- (Unidad ejecutora de lucha integral contra el Narcotráfico) La Unidad Ejecutora de Lucha Integral Contra el Narcotráfico - UELICN destinará hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos asignados por la monetización de los bienes, a la compensación económica al riesgo del informante. Artículo 6°.- (Legitimación de la DG-FELCN) La DG-FELCN es la entidad legitimada para conocer, procesar la información otorgada por el informante, así como la de proponer, autorizar y dar operatividad a la compensación económica al riesgo del informante, con celeridad, eficacia y eficiencia. Artículo 7°.- (Funciones de la DG-FELCN) La DG-FELCN dentro la compensación económica al riesgo del informante, tiene como funciones velar por la seguridad y reserva de los archivos, investigar, verificar, evaluar, analizar, sugerir e informar a la Comisión Evaluadora, referente al Informante, la información y el resultado obtenido. Artículo 8°.- (Comisión evaluadora) I. La Comisión Evaluadora es la instancia encargada de aprobar o rechazar, y determinar el monto para la compensación económica al riesgo del informante, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria. II. Para la aprobación o rechazo de la compensación económica, se utilizará como parámetro obligatorio, la Resolución Ministerial de fijación de montos económicos referenciales para el pago de informantes, así como los criterios de utilidad y relevancia cuantitativa o cualitativa de la información. III. Los miembros de la Comisión Evaluadora serán determinados en protocolo de la DG-FELCN, con carácter confidencial y permanente. Artículo 9°.- (Informe de la comisión evaluadora) I. La Comisión Evaluadora emitirá un informe fundamentado en base a la información y documentos generados en la investigación, proporcionados por la DG-FELCN, en el cual aprobarán o rechazarán la compensación económica. II. Solamente procederá el pago, cuando exista unanimidad en la decisión, 6 http://www.lexivox.org

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