informará confidencial e inmediatamente, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría.
TITULO XIV
LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 188.Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a
la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión.
(Así reformado por ley No. 4123 de 30 de mayo de 1968).
Artículo 189.Son instituciones autónomas:
1) Los Bancos del Estado;
2) Las instituciones aseguradoras del Estado;
3) Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea
Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros.
Artículo 190.Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea
Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla.
TÍTULO XV
EL SERVICIO CIVIL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 191.Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con
el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.
Artículo 192.Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los
servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser
removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el
caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor
organización de los mismos.
Artículo 193.El Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos
públicos, están obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a
la ley.
TÍTULO XVI
EL JURAMENTO CONSITUCIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 194.El juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de
esta Constitución, es el siguiente:
"-¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la
República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?
-Sí, juro-.
-Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden".
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