(Artículo 171.-) Transitorio
Los Regidores Municipales que resulten electos en las elecciones de febrero de mil novecientos
sesenta y dos, ejercerán sus cargos desde el primero de julio de mil novecientos sesenta y dos
hasta el treinta de abril de mil novecientos sesenta y seis.
(Adicionado por Ley No. 2741 de 12 de mayo de 1961 ).
(Artículo 177.-) Transitorio.El porcentaje a que se refiere el artículo 177 para el Presupuesto del Poder Judicial se fijará en
una suma no menor del tres y un cuarto por ciento para el año 1958 en una suma no menor del
cuatro por cientos para el año 1959 y en una suma no menor del uno por ciento más para cada
uno de los años posteriores, hasta alcanzar el mínimo del seis por ciento indicado.
(Adicionado por Leyes No. 2122 de 22 de mayo de 1957, No. 2345 de 20 de mayo de 1959 y
No. 2738 de 12 de mayo de 1961).
Artículo 177 (párrafo tercero).- Transitorio.La Caja Costarricense de Seguro Social deberá realizar la universalización de los diversos
seguros puestos a su cargo incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad y
maternidad en un plazo no mayor de diez años contados a partir de la promulgación de esta
reforma constitucional.
(Así adicionado por ley No. 2738 de 12 de mayo de 1961).
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, Palacio Nacional. San
José, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Marcial Rodríguez C.
Primer Vicepresidente
Fernando Vargas F.
Primer Secretario
Enrique Montiel G.
Primer Prosecretario
Ottón Acosta Jiménez
Juan Rafael Arias
Fabio Baudrit G.
Edmundo Montealegre
Segundo Vicepresidente
Gonzalo Ortiz M.
Segundo Secretario
Vicente Desanti L.
Segundo Prosecretario.
Nautilio Acosta P.
Ramón Arroyo B.
Fernando Baudrit S.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents