Cuarto: Que la recurrida Google LLC. (antes Google Inc.) evacua su informe solicitando el integro rechazo del recurso, con condena en costas. Argumenta que el contenido impugnado no es de creación de la recurrida, ya que la misión de Google es organizar la información mundial para que resulte universalmente accesible y útil mediante la ejecución de un motor de búsqueda gratuito en internet. Agrega que la recurrida solo indexa el contenido público de internet, ello explica que la indexación no sea una actividad exclusiva de Google, y que existan otros motores de búsqueda tales como Bing, Yahoo! y otros que arrojan resultados similares al motor de búsqueda de su representada. En el mismo sentido alega que la indexación que efectúa la herramienta de trabajo no constituye tratamiento de datos personales y cita jurisprudencia al respecto. Continúa refiriéndose al derecho al olvido alegado por el actor y argumenta que no procede. El derecho al olvido no está reconocido legalmente en nuestro ordenamiento jurídico; a su vez. la CIDH ha advertido de los riesgos de la aplicación del “derecho al olvido”. Finalmente indica que las publicaciones periodísticas que se impugnan gozan de la más amplia protección constitucional, en el artículo 19 N°12 de la Carta fundamental y, debido al artículo 5 del mismo texto, en el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Quinto: Microsoft Chile S.A. informando a esta Corte, solicita el rechazo del recurso, bajo los siguientes argumentos: Primeramente, el recurso de protección no es la vía idónea para Alega que el recurrente, previo a la interposición del recurso, solo habría solicitado a los supuestos gestores de los motores de búsqueda la eliminación de datos personales, sin dirigir carta a alguien en particular, ni a los medios de comunicación/periodísticos que habrían incorporado la información. A su vez se hace cargo de la legación que dice relación con el derecho de eliminación o cancelación de datos personales, a este NJQBHXEXTF declarar derechos, la ley contempla un procedimiento especial al efecto.

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