h. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y
formatos para acceder a los mismos.
i. Los balances generales, informe de resultados y su estado financiero.
j. Información anual de actividades que incluirá un resumen de los resultados de las
solicitudes de acceso a la información pública.
k. Los resultados de las supervisiones, evaluaciones auditorías e investigaciones que
realicen los entes reguladores, contralores o supervisores o comisiones institucionales
de investigación.
l. El programa de obras a ejecutar, el de las adquisiciones anuales y las convocatorias
de concurso para contratación de personal.
m. Los recursos que se han interpuestos contra los actos administrativos de esa entidad
y las resoluciones que se han dictado para resolverlos.
n. Toda información relacionada con el cumplimiento de los requisitos exigidos por las
leyes pertinentes en relación a trámites para obtener registro, concesión, permiso,
licencia, autorización, exoneración, subsidio o adjudicación de una licitación; así como
los resultados de los mismos.
Artículo 21.- Las entidades privadas sometidas a la presente Ley, tendrán el deber de
publicar, al igual que las entidades del Estado, la siguiente información básica:
a. Las concesiones, contratos, subvenciones, donaciones, exoneraciones u otros
beneficios o ventajas; licencias, permisos o autorizaciones, que les fueron otorgadas por
el Estado, sus bases y contenidos.
b. Las obras e inversiones obligadas a realizar, las ya realizadas y las pendientes por
realizar, en base a los compromisos adquiridos en el contrato de concesión, licencia,
permiso o autorización.
c. Las clases de servicios que prestan, así como sus tarifas básicas, la forma de
calcularlas, los demás cargos autorizados a cobrar.
d. Procedimientos establecidos para la interposición de reclamos y recursos.
e. Información anual de actividades que incluirá un resumen de la cantidad de reclamos
recibidos y las resoluciones en cada caso.
f. Toda aquella información que permita a los ciudadanos, comprobar el grado de
cumplimiento de los objetivos públicos convenidos entre el Estado o sus entidades con el
Ente Privado, así como el uso que hace de los bienes, recursos y beneficios fiscales u
otros beneficios, concesiones o ventajas otorgados por el Estado.
Artículo 22.- Las entidades públicas están obligadas a realizar actualizaciones
periódicas de la información a que se refiere el presente capítulo.
Artículo 23.- Cada entidad pública deberá sistematizar la información para facilitar el
acceso de las personas a la misma, así como su publicación a través de los medios
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