BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Martes 10 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 97943
Artículo 35. Composición.
El Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno estará compuesto por los siguientes
órganos:
a) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
b) El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será también
de su Comisión.
Artículo 36. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
1. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá todas las competencias
que le asigna esta Ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de
desarrollo.
2. Dicha Comisión estará compuesta por:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
El Presidente.
Un Diputado.
Un Senador.
Un representante del Tribunal de Cuentas.
Un representante del Defensor del Pueblo.
Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos.
Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
3. La condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción
de lo previsto en el artículo siguiente.
4. Al menos una vez al año, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno
convocará a los representantes de los organismos que, con funciones similares a las
desarrolladas por ella, hayan sido creados por las Comunidades Autónomas en
ejercicio de sus competencias. A esta reunión podrá ser convocado un representante
de la Administración Local propuesto por la Federación Española de Municipios y
Provincias.
1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por
un período no renovable de cinco años mediante Real Decreto, a propuesta del titular del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocido
prestigio y competencia profesional previa comparecencia de la persona propuesta para
el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a
través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá
refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde
la recepción de la correspondiente comunicación.
2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cesará en su cargo
por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el
Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, por incumplimiento grave de sus obligaciones,
incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o
condena por delito doloso.
3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno percibirá las
retribuciones fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que
se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector
público empresarial y otras entidades.
cve: BOE-A-2013-12887
Artículo 37. Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents