BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 97950
los sujetos obligados, además de las medidas normales de diligencia debida,
deberán en todo caso:
a) Aplicar procedimientos adecuados de gestión del riesgo a fin de determinar
si el cliente o el titular real es una persona con responsabilidad pública. Dichos
procedimientos se incluirán en la política expresa de admisión de clientes a que se
refiere el artículo 26.1.
b) Obtener la autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, para
establecer o mantener relaciones de negocios.
c) Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y
de los fondos.
d) Realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios.
3. Los sujetos obligados, además de las medidas normales de diligencia
debida, deberán aplicar medidas razonables para determinar si el cliente o el titular
real desempeña o ha desempeñado alguna de las funciones previstas en los
párrafos b) y c) del apartado primero de este artículo.
Se entenderá por medidas razonables la revisión, de acuerdo a los factores de
riesgo presentes en cada caso, de la información obtenida en el proceso de
diligencia debida.
En el caso de relaciones de negocio de riesgo más elevado, los sujetos
obligados aplicarán las medidas previstas en los párrafos b), c) y d) del apartado
precedente.
4. Los sujetos obligados aplicarán las medidas establecidas en los dos
apartados anteriores a los familiares y allegados de las personas con responsabilidad
pública.
A los efectos de este artículo tendrá la consideración de familiar el cónyuge o la
persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, así como los
padres e hijos, y los cónyuges o personas ligadas a los hijos de forma estable por
análoga relación de afectividad.
Se considerará allegado toda persona física de la que sea notorio que ostente
la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos conjuntamente con
una persona con responsabilidad pública, o que mantenga otro tipo de relaciones
empresariales estrechas con la misma, o que ostente la titularidad o el control de
un instrumento o persona jurídicos que notoriamente se haya constituido en
beneficio de la misma.
5. Los sujetos obligados aplicarán medidas razonables para determinar si el
beneficiario de una póliza de seguro de vida y, en su caso, el titular real del
beneficiario, es una persona con responsabilidad pública con carácter previo al
pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de
rescate, anticipo o pignoración conferidos por la póliza.
En el caso de identificar riesgos más elevados, los sujetos obligados, además
de las medidas normales de diligencia debida, deberán:
a) Informar al inmediato nivel directivo, como mínimo, antes de proceder al
pago, rescate, anticipo o pignoración.
b) Realizar un escrutinio reforzado de la entera relación de negocios con el
titular de la póliza.
c) Realizar el examen especial previsto en el artículo 17 a efectos de
determinar si procede la comunicación por indicio de conformidad con el artículo 18.
6. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores,
cuando, por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 17, proceda el
examen especial, los sujetos obligados adoptarán las medidas adecuadas para
apreciar la eventual participación en el hecho u operación de quien ostente o haya
ostentado en España la condición de cargo público representativo o alto cargo de
las Administraciones Públicas, o de sus familiares o allegados.
cve: BOE-A-2013-12887
Núm. 295
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