BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 97924
PREÁMBULO
I
La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno
deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los
responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer
cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o
bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso
en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica,
exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen
gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico
y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más
criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo
una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración
democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento
económico.
La presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la
actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas
las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la
información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y
establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos
así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte
en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de
relevancia pública–.
En estas tres vertientes, la Ley supone un importante avance en la materia y establece
unos estándares homologables al del resto de democracias consolidadas. En definitiva,
constituye un paso fundamental y necesario que se verá acompañado en el futuro con el
impulso y adhesión por parte del Estado tanto a iniciativas multilaterales en este ámbito
como con la firma de los instrumentos internacionales ya existentes en esta materia.
II
En el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen
obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos. Así, por ejemplo, en
materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro
país cuenta con un destacado nivel de transparencia. Sin embargo, esta regulación resulta
insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y políticas del momento.
Por ello, con esta Ley se avanza y se profundiza en la configuración de obligaciones de
publicidad activa que, se entiende, han de vincular a un amplio número de sujetos entre los
que se encuentran todas las Administraciones Públicas, los órganos del Poder Legislativo y
Judicial en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, así como
otros órganos constitucionales y estatutarios. Asimismo, la Ley se aplicará a determinadas
entidades que, por su especial relevancia pública, o por su condición de perceptores de
fondos públicos, vendrán obligados a reforzar la transparencia de su actividad.
La Ley amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos. En
materia de información institucional, organizativa y de planificación exige a los sujetos
comprendidos en su ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las
funciones que desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura
organizativa, además de sus instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de
cumplimiento. En materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al
ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, la ley contiene un amplio
repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor seguridad
jurídica. Igualmente, en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria
y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los
cve: BOE-A-2013-12887
Núm. 295
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